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095 es un gesto [mínimo] en la búsqueda
de dar visibilidad a la parte más importante del problema del transporte:
el usuario::: |
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La propuesta en una invitación al diálogo
abierto, a un proceso de intercambios, contradicciones
y críticas:::::::::: ::: La circulación de " pensamiento", estar presente, intervenir, apropiarse y restaurar el dinámico e inestable desplazamiento de significado :::::: |
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Como ciudadanas y usuarias del transporte no estamos a favor ni en contra
de ningún partido, ni nos preocupan los intereses particulares
empresariales :::: |
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:::::::::::: Argentina ::: Córdoba ::: 2004 :::::::::::::::::::::: | ||
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{{{ Una
audiencia pública para mejorar el transporte de pasajeros
}}} http://www.infocivica.org/nota.asp?ID=1464&Ultimo=0
:::: nota sobre seguridad http://www.lavoz.com.ar/2002/1018/suplementos/automotores/nota126661_1.htm
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Ley Nacional de transporte urbano de pasajeros Transporte Automotor Público Urbano Derechos del usuario Exigir el cumplimiento de las normas de seguridad relativas al vehículo y al conductor del servicio. Exigir el cumplimiento del recorrido, la frecuencia y las tarifas. Ascender y descender del vehículo en la parada autorizada por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o municipio correspondiente. Ascender y descender del vehículo en todas las esquinas los días de lluvia. Ascender y descender del vehículo en todas las esquinas entre las 22:00 y las 6:00 horas. Realizar sus reclamos ante la empresa a través de la línea telefónica gratuita exhibida en las unidades de la empresa. Realizar sus reclamos ante la CNRT a través de la línea telefónica gratuita 0800-333-0300 o apartado postal 129 C.P. 1000 Correo Central Obtener un comprobante de viaje o boleto conteniendo la siguiente información obligatoria: Boleto de máquina: importe del pasaje requerido, número de sección de ascenso, sigla de la empresa o logotipo, número de línea y fecha de emisión, número correlativo de boleto. Boleto de expendio manual: valor tarifario, nombre de la empresa, número de línea, número de boleto.
Las personas con discapacidad incluidas en la ley 22431 pueden tramitar un pase libre ante la Secretaría de Transporte a fin de trasladarse desde su domicilio hasta el establecimiento educativo o de rehabilitación al que concurren Los estudiantes que concurren a escuelas estatales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Preescolar, ciclo primario y el 1º y 2º año) o a la EGB de las escuelas estatales de la Provincia de Buenos Aires (Preescolar y de 1º a 9º grado) abonan una tarifa diferencial de $ 0.05.- cualquiera sea el trayecto que medie hasta el establecimiento educacional al que concurren. En los trayectos con origen y destino en la provincia de Buenos Aires dicha tarifa es de $ 0.10.-. Ante cualquier consulta comuníquese al teléfono gratuito de las empresas que figura en el interior de los vehículos. Los estudiantes
secundarios de establecimientos públicos o privados con subvención
estatal o de polimodal y terciarios no universitarios pueden tramitar
la credencial para obtener un boleto diferencial de un valor correspondiente
al 50% del valor del boleto mínimo de las líneas de autotransporte
público colectivo de jurisdicción nacional. Están
habilitados para realizar viajes de lunes a viernes y sábados
hasta las 14 horas, siempre que en ella conste el horario de concurrencia
a las actividades. Para saber como obtener este beneficio comuníquese
con la Empresa de Transporte.
Esperar el vehículo en la parada correspondiente, solicitando con anticipación su detención. Indicar al conductor el destino en el momento de solicitar boleto. Respetar las normas establecidas para las personas con movilidad reducida en relación al uso prioritario de los asientos. Respetar la prohibición de fumar. Conservar el boleto durante todo el viaje.
Obligaciones
de la Empresa Prestar el servicio con vehículos habilitados ante la C.N.R.T. que cumplan con la revisión técnica obligatoria cada 6 meses. Prestar el servicio con conductores que posean la licencia nacional habilitante al día. Dicha licencia implica la aprobación de exámenes destinados a evaluar la aptitud psicofísica. Cumplir con la frecuencia establecida en horarios nocturnos para los servicios troncales. De 22:00 a 24:00 un servicio cada 15 minutos y de 00:00 a 4:00 un servicio cada 30 minutos. Respetar el nivel permitido de emisión de gases contaminantes y/o ruidos. Poseer instalaciones afectadas en forma exclusiva a la guarda de vehículos fuera de servicio, estando prohibida para tal fin la utilización de la vía pública. Recibir los reclamos del usuario a través de una línea telefónica de cobro revertido cuyo número debe ser exhibido en el exterior e interior de los vehículos. Responder por escrito los reclamos de los usuarios en un plazo de treinta días de haberse recibido.
Obligaciones
del Conductor Conducir en forma prudente respetando las normas de tránsito y la velocidad autorizada. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a personas con movilidad reducida. No conversar con los pasajeros. No abandonar el puesto de conducción durante la prestación del servicio. Respetar la prohibición de fumar. Respetar la prohibición de escuchar radio. No cumplir tareas de expendio y cobro de boletos. Respetar la parada establecida deteniendo el vehículo junto a la acera en forma paralela al cordón. -------------------------------------------------------------------------------- http://argentina.linefeed.org/news/2004/05/193859.php ------------------------------------------------------------------------------- |
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